LETRA DE CAMBIO

LETRA DE CAMBIO

La letra de cambio es un título valor que presta mérito ejecutivo, en el que se extiende la orden de pagar al aceptante o girado de la letra (deudor), un determinado valor en plazo determinado en favor del beneficiario o girador.
PARTICIPANTES:
Es una orden escrita de una persona llamada librador a otra llamada librado para que pague al vencimiento una determinada cantidad de dinero a un tercero (beneficiario). Las personas que intervienen son:

  • El librador: es quien elabora el documento y da la orden de pago.
  • El librado: es quien acepta la orden de pago, firmando el documento, comprometiéndose a pagar al beneficiario. Se responsabiliza indicando en el documento el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro.
  • El beneficiario o tomador: recibe la suma de dinero en el tiempo señalado.

  • Endosante: es la persona que cede el derecho a recibir el pago contenido en la letra de cambio, manifestando la voluntad de desprenderse del título transfiriendo el derecho a otra
  • Endosatario: persona que recibe de la otra denominada ‘endosante’, el derecho a realizar  hacer exigible el cobro de la letra de cambio
  • Tenedor: es la persona que tiene bajo su poder la letra en el momento del pago; se podría tratar entonces del girador original o de otro acreedor a quien le haya sido endosada.
  • Avalista: persona que garantiza de forma objetiva con su firma el pago de la letra de cambio.



La letra posee un mandato de pagar una suma a terceros en moneda nacional o moneda admitida a cotización. La suma se debe expresar en números y en palabras, junto en la moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el día de pago el equivalente entre las monedas. Este requisito es lo que la distingue de los otros títulos de crédito.

FECHA DEL VENCIMIENTO.


El vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada. El vencimiento debe ser una fecha posible y real. Existen cuatro tipos de vencimientos:


  • Letras giradas a día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra. Es la forma más usual de girar letras de cambio porque no hay incertidumbres en cuanto a determinar la oportunidad de pago incondicional.
  • Letras libradas a la vista: Letra de cambio que será pagadera a su presentación. Deberá presentarse al pago dentro del año siguiente a la fecha en que fue librada. El librador podrá acortar este plazo o fijar uno más largo. Estos plazos podrán ser acortados por los endosantes. (Artículo 39 de la ley cambiaria y del cheque).
  • Letras giradas a un plazo desde la fecha: vencen el día que se cumpla el plazo señalado. Son aquellas en donde se establece que el vencimiento se da un tiempo contado a partir de la fecha de la letra.
  • Letras libradas a un plazo desde la vista: su vencimiento se determinará a un plazo desde la fecha de la aceptación o, en su defecto, por la del protesto o declaración equivalente y, a falta de protesto, el último día para llevarlo a cabo. La aceptación que no lleve fecha se considerará, siempre frente al aceptante, que ha sido puesta el último día del plazo señalado para su presentación a la aceptación. La letra se paga en el tiempo que se fije en la letra, contado a partir de la fecha en que la letra sea vista por el girado.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN: 
Elaborar de manera cuidadosa los formatos y documentos requeridos para el proceso de compra-venta: cotización, pedido, factura, remisión,  orden de salida, cheque, letra comprobante de ingreso, comprobante de egreso, entre otras, aplicando la tecnología disponible.

por grupos de trabajo se dividieron los temas mencionados anterior mente donde se realizaron las respectivas exposiciones y explicación del tema asignado, los aprendices realizaron en un formato excel donde los aprendices realizaron un formato de letra de cambio y otros dos diligenciado para si aprender a realizar este tipo de formato.






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