PAGARE

PAGARE

El pagaré es un título de crédito en el que el emisor se compromete a pagar una suma económica a un beneficiario antes de una fecha determinada. Este documento privado puede ser utilizado como instrumento público y se denomina título de crédito porque el tenedor podrá exigir el cumplimiento del pago del mismo dentro de los términos acordados. Los requisitos legales de los pagarés pueden encontrarse en la ley cambiaría y el cheque. 

En la realización del pagaré intervienen dos sujetos:
El emisor: Sujeto que se compromete a pagar un determinado importe.
El beneficiario: Sujeto a cuya orden hay que pagar el importe acordado en el pagaré.
Un tercer sujeto puede intervenir en la realización del pagaré: el avalista. Este sujeto garantizaría el pago del pagaré aunque es de mencionar que la gran mayoría de estos documentos no cuentan con un avalista. Por otra parte, es importante mencionar que el descuento de pagare es una buena opción para las personas que prefieran obtener liquidez de forma inmediata sin esperar a la fecha de vencimiento de éste.

PARTES DE UN PAGARE.
Para que un pagaré se considere emitido correctamente y para que esté amparado dentro de la legalidad tiene que contener estas nueve especificaciones:
  1. Fecha y lugar de emisión del pagaré
  2. Nombre de la entidad y oficina librada
  3. Nombre completo del beneficiario (puede ser una persona física o jurídica)
  4. Importe expresado en números y letras.
  5. Fecha y lugar de vencimiento
  6. Número de cuenta y Código IBAN de la cuenta del emisor
  7. La palabra pagaré
  8. Identificador de la barra de truncabilidad: Esta barra permite informatizar el pagaré.
  9. Firma del emisor
TIPOS DE PAGARE SEGÚN EL EMISOR 

PAGARE BANCARIO: son aquellos concedidos por un banco y entregados al beneficiario en un talonario. Estos talonarios de pagarés son impresos por la entidad y entregados al solicitante del mismo. Los beneficiarios han de atender al acuerdo antes del vencimiento si no quieren incurrir en impagos. El pago se hace contra una de las cuentas del banco.

PAGARE DE EMPRESA: Pagarés emitidos por una empresa e imponen a los beneficiarios unos requisitos necesarios para beneficiarse del pagaré. Pueden llevar o no domiciliación. Cada vez se usan menos.

TIPO DE PAGAR SEGÚN LA INCLUSIÓN DE LA CAUSULA "A LA ORDEN "

Pagare a la orden: El beneficiario puede transmitir el pagaré por endoso a un tercero y de esta manera, este podrá cobrar el pagaré de forma anticipada si decide adelantar su cobro en una entidad de financiación o un banco sin ningún problema. Siempre realizan una función de giro.



Pagare no a la orden: El beneficiario no puede transmitir el pagaré a una tercero, sólo se podrá transmitir con una cesión ordinaria. En este sentido, el pagaré sólo se podrá descontar si el emisor le concede el derecho de cesión del crédito al beneficiario. La voluntad se comunicará por vía notarial y el emisor podrá negarse si así lo desea. Si no se opone, el pago se hará efectivo al tercero una vez llegada la fecha de vencimiento. Eso sí, el emisor tiene que estar avisado en todo momento de la cesión para no encontrarnos ningún problema legal en el futuro.
Tipos de pagaré según la forma de pago
Pagarés para abonar en cuenta: Sólo se pueden ingresar en cuenta para así cobrarlos.
Pagaré cruzado: El pagaré sólo se podrá realizarlo el emisor mediante abono en cuenta y sólo podrá percibir su importe si se es cliente de la entidad librada o por abono en cuenta. Si es un pagaré cruzado, hallaremos en el frente dos líneas paralelas que atraviesan todo el pagaré que lo indican. Hay dos tipos de pagarés cruzados:


  • Cruzado general: Entre las dos líneas no se establece el nombre de ninguna entidad financiera por lo que podrá ser cobrado mediante abono en cualquier entidad financiera.
  • Cruzado especial: En este caso sí que se identifica la entidad financiera entre las dos líneas. De este modo, el pagaré deberá ser cobrado mediante abono en una cuenta de la referida entidad.

Tipos de pagaré según el momento de pago
Pagaré a la vista: Se pagan en el momento que se presentan para cobrar.

Pagaré a día fijo y determinado: Se determina exactamente la fecha de 
vencimiento a la que prescribe el pagaré.

Pagaré a plazo variable de la fecha de emisión: Es necesario añadir una fecha de vencimiento para calcular el vencimiento.

Pagaré sin vencimiento: Se especifica la fecha de vencimiento en el día que se cobra.
Pagaré nominativo: No contienen la cláusula ‘a la orden’. Son similares a los pagaré ‘a la orden’.



REQUISITOS PARA UN PAGARE 

  • Debe contener la palabra pagare literalmente escrita en el documento,sin que sean validas otras palabras o expresiones similares como pagara,paguese, etc.
  • Debe contener la promesa de pago de una cantidad de dinero en moneda,expresada en números o letras, sin que sea valido pagar con otro bienes que no sean dinero.
  • Debe señalar un vencimiento, que es el momento en que sera abonado el pagare.
  • Debe designar un tomador, es decir,debe indicar el nombre de la persona o sociedad concreta a cuyo favor se emite el pagare,legalmente denominada beneficiario, siendo nulos los pagares emitidos al portador.

  • Librador: es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable.
  • El beneficiario o tenedor: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagare.
  • El fiador o avalista: la persona que garantiza el pago del pagare.
  • Debe figurar el lugar y fecha emisión del pagare. si falta la fecha o el lugar del emisión, este sera nulo, aunque la ausencia del lugar de emision puee subsanarse teniendo por tal lugar el figure junto al nombre del firmante o  emisor del pagare.
  • Debe contar la firma del emisor del pagare, que es la persona o entidad obligada a pagarlos a su vencimiento.
Los anteriores son los requisitos mínimos que debe contener un documento para que pueda ser considerado PAGARE. si falta algunos de ellos el documento tendra mayor o menor valor jurídico según el caso, pero no sera un PAGARE y no gazara de las ventajas que conlleva serlo a la hora de reclamarlo por impago, transmitirlo a terceros, etc.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN: 
Elaborar de manera cuidadosa los formatos y documentos requeridos para el proceso de compra-venta: cotización, pedido, factura, remisión,  orden de salida, cheque, letra comprobante de ingreso, comprobante de egreso, entre otras, aplicando la tecnología disponible.

por grupos de trabajo se dividieron los temas mencionados anterior mente donde se realizaron las respectivas exposiciones y explicación del tema asignado, los aprendices realizaron en un formato excel con validación de datos realizo el taller propuesto por el instructor de los pagares y posteriormente fueron enviada este evidencia de aprendizaje.






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